
Durante los últimos años, el control fiscal ha incursionado en modelos de vigilancia fiscal que se apartan del concepto tradicional de control de legalidad y control numérico legal que había imperado por varios años. Con la nueva orientación del control se ha pretendido realizar un verdadero “control fiscal de resultados”, con el fin de evaluar la eficacia e impacto de las inversiones públicas y, con ello, asegurar que los recursos económicos se utilicen de manera adecuada garantizando así, los fines del esenciales del Estado y la consolidación del modelo de “Estado social de derecho” implementado desde el año 1991.
La presente investigación tiene como objetivo analizar los cambios en la forma de llevar a cabo el control fiscal, en respuesta al impacto que trajo la Constitución Política con su modelo de Estado Social de Derecho; específicamente en relación con: i) las líneas jurisprudenciales que ha establecido la Corte Constitucional al respecto; ii) los criterios que han sido desarrollados por el legislador y iii) las estrategias implementadas por los órganos encargados de ejercer control fiscal en Colombia, en particular, por la Contraloría General de República.
Se sustentará y demostrará la hipótesis de que el control fiscal es una herramienta constitucional eficaz para la consolidación de la cláusula de Estado Social de Derecho, con fundamento en que la Contraloría cuenta con el control fiscal de resultados, como una herramienta constitucional para tales efectos y que el control fiscal fue involucrado por el constituyente de 1991 como herramienta idónea para asegurar que los derechos consignados en la Constitución no se queden en meros enunciados.
La Corte Constitucional fue oportuna en precisar su alcance desde el año 1993. Sin embargo, la Contraloría no asumió con la misma rapidez tal deber, por cuanto solo hasta el año 2011, bajo la administración de la Ex Contralora Sandra Morelli Rico, ejerció su facultad reglamentaria incorporando en sus normas, la necesidad de evaluar la eficacia e impacto de las inversiones y la forma en que contribuyen a la satisfacción de las necesidades de la comunidad.
Y sólo hasta el año 2017, se define e incorpora la “auditoría de desempeño”,
“, como una herramienta idónea para cumplir con tal deber y se comienzan a ejecutar ejercicios efectivos de control fiscal de resultados.
Para lograr el objetivo anterior, se plantean cuatro objetivos secundarios. El primero consiste en evaluar la forma como la Corte Constitucional concibe el cambio de modelo de Estado, frente a los órganos de control fiscal. El segundo analiza la forma como el legislador y la Contraloría han regulado el ejercicio del control fiscal.
El tercero estudia las auditorías que ha realizado la Contraloría con dicho enfoque. El cuarto analiza si la intervención del control fiscal, a partir del año 1991, ha realizado aportes para la consolidación del
Estado Social de Derecho.
Se realizará un análisis sobre la relación conceptual y teleológica existente entre los conceptos de Estado Social de Derecho, fines esenciales del Estado y control fiscal de resultados y se evaluará, si efectivamente el esquema de control fiscal -establecido por la Constituyente de 1991- le permite a la Contraloría contribuir a la consolidación de la cláusula de Estado Social de Derecho y la identificación de las herramientas adecuadas para que el control fiscal proponga acciones al Gobierno Nacional con miras a adecuar las estrategias para la mejora de la calidad de vida de la población.
También se plantea la exploración del rol del Gobierno Nacional, del Congreso, del control fiscal y de los jueces en las tareas de diseñar, ejecutar y evaluar las políticas, proyectos y planes; destinadas a suministrar los bienes y servicios que exige la fórmula de Estado Social de Derecho, de tal manera que se garantice calidad de vida, equidad y bienestar de la comunidad, puntualmente, de los sectores más vulnerables.
Por último, para demostrar que el control fiscal es una herramienta eficaz para consolidar el Estado Social de Derecho, se partirá de los aspectos que interesan al control fiscal, esto es, se inicia con el estudio de los derechos sociales y económicos y la inversión pública que realiza el Gobierno para su logro. Estos aspectos son evaluados desde dos puntos de vista: como gestión administrativa meramente concebida -objetivo del control fiscal en el Estado de Derecho- y adicionalmente, como evaluación de los resultados de la misma en términos de beneficios e impacto en la comunidad, -objetivo del control fiscal en el Estado Social de Derecho-.
Esperamos que este enfoque del control fiscal nutra los análisis y discusiones que se realicen en torno al nuevo modelo para hacer vigilancia fiscal y motiven a los operadores jurídicos a promover que el control fiscal sirva como instrumento de garantía de la mejora de las condiciones económicas, de bienestar y de calidad de vida de la población colombiana.